Thursday, November 13, 2008

Conferencia de prensa sobre nuevo amparo para Gloria y Jacobo




BOLETÍN INFORMATIVO
13 de noviembre de 2008


Después de nueve años de haber sido privados ilegalmente de su libertad, el pasado ocho de octubre de 2008, Jacobo Silva Nogales y Gloria Arenas Agis interpusieron nuevamente un recurso de amparo directo, contra actos del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, residente en Chilpancingo Guerrero, cuya sentencia emitida el 25 de febrero de 2008 aumentó ilegalmente las penas ya compurgadas por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena. Si los magistrados se apegan a derecho, esperamos que con este amparo se les restituya su libertad.

ANTECEDENTES:

El 19 y 22 de octubre de 1999 fueron detenidos respectivamente Jacobo Silva Nogales, en el Distrito Federal, y Gloria Arenas Agis, en San Luis Potosí, ambos miembros de la dirigencia del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI). Sus detenciones fueron el resultado de una operación conjunta en la que participaron la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal Preventiva (PFP) y el Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN), quienes después de haber torturado a Jacobo por cinco días y a Gloria por dos, –tiempo en el que permanecieron en calidad de desaparecidos– los trasladaron al penal de máxima seguridad número 1 de Almoloya de Juárez, hoy el Altiplano.
Actualmente, Gloria se encuentra en el reclusorio de Santa María Chiconautla en Ecatepec, mientras que Jacobo permanece en El Altiplano. Desde su detención no se les ha permitido verse y mantienen comunicación únicamente por teléfono y por correspondencia.
Sin fundamento alguno, fueron acusados de haber participado en un enfrentamiento entre el Ejército Popular Revolucionario (EPR) y el Ejército Mexicano, que ocurrió el 16 de julio de 1996 en la carretera Tixtla-Chilapa, enttre los poblados de El Ahuejote y la Estacada, en Guerrero. A partir de este hecho, se les acusó de los delitos de Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio Calificado, Rebelión y Daño en Propiedad Ajena. El 13 de noviembre de 2002 fueron sentenciados condenatoriamente por el Juez Primero de Distrito con sede en Chilpancingo Guerrero por estos delitos en la causa penal 126/99, y se les impuso una pena de 49 años, 11 meses y 29 días.
Después de una apelación, el 7 de marzo de 2003, el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Chilpancingo Guerrero, confirmó la sentencia condenatoria, modificando la penalidad de la siguiente forma: 21 años por Homicidio Calificado, 20 años por Tentativa de Homicidio Calificado, 5 años por Rebelión y 3 meses por Daño en Propiedad Ajena, sumando un total de 46 años y 3 meses.
El 12 de septiembre del 2007, Jacobo y Gloria interpusieron un recurso de amparo directo pues al habérseles condenado por los delitos de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado, además de Rebelión, no se les aplicó el artículo 137 del Código Penal Federal, que textualmente dice “los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidos en el acto de un combate...” Independientemente de que las autoridades nunca probaron que Jacobo y Gloria hubieran estado en el enfrentamiento del 16 de julio de 1996, en este caso ya no había delito que perseguir, pues al haber sido éste un combate entre un grupo rebelde y el Ejército Mexicano, no puede de él derivarse otro delito más que el de Rebelión, por el cual ya desde el 22 de octubre de 2004 habían cumplido su condena, que fue de 5 años.
El 15 de febrero de 2008, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Acapulco, Guerrero, les concedió el Amparo y la Protección de la Justicia Federal para el efecto de que el Tribunal Unitario dejara insubsistente la sentencia impugnada y emitiera una nueva, aplicando el artículo 137 del Código Penal Federal.
El 25 de febrero de 2008, el Tribunal Unitario emitió una nueva sentencia en la cual determina, con base en el artículo 137 del Código Penal Federal, no aplicar condena alguna por Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado, dejando únicamente la condena por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena. Sin embargo, el Tribunal Unitario también modificó la pena por Rebelión, de cinco años, a once años y siete meses, y por Daño en Propiedad Ajena, de tres meses, a dos años y siete meses, dando un total de 14 años y 2 meses.

NUEVO RECURSO DE AMPARO DIRECTO:

El pasado 8 de octubre, se interpuso nuevamente un recurso de amparo directo al ser ilegal la modificación de las penas por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena. Cabe mencionar aquí que el Tribunal Unitario actuó conforme a la ley al retirar los delitos de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado, por lo que éstos ya no figuran en la nueva sentencia. En este sentido, se está conforme con esta parte de la actuación del Tribunal Unitario. Sin embargo, el amparo se interpone únicamente en relación con las penalidades impuestas por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena, ya que el Tribunal Unitario se excedió en sus atribuciones al aumentarlas, buscando así mantener presos a Jacobo y a Gloria cuando ya deberían de estar libres.
Este nuevo amparo expone una serie de argumentos que hacen evidente la ilegalidad cometida por el Tribunal Unitario que responde no a la lógica y al derecho, sino a intereses políticos que buscan impedir que Jacobo y Gloria recuperen su libertad.
El primer argumento demuestra que el Tribunal Unitario llevó a cabo un acto para el cual no era competente, pues modificó una pena por la que no se estaban amparando Jacobo y Gloria. El 12 de septiembre del año pasado, Jacobo y Gloria se ampararon únicamente en contra de las penalidades impuestas por los delitos de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado, e hicieron explicito que no se estaban inconformando por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena. El Tribunal Colegiado a su vez concedió el amparo por los actos reclamados y ordenó al Tribunal Unitario modificar la sentencia sin incurrir en las violaciones señaladas. La modificación de la sentencia no comprendía los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena. El Tribunal Unitario no era competente para modificar estas sentencias, sin embargo, así lo hizo sin motivo aparente alguno y violando la ley.
Sin embargo, aun suponiendo (sin conceder) que el Tribunal Unitario hubiera podido legalmente modificar las penas por Rebelión y Daño en Propiedad Ajena, el juzgador rebasó los límites que la ley le impone, pues no podía, como resultado de un amparo, aumentar la pena más de lo que él mismo decretó en marzo del 2003. Hacerlo así contraviene el principio básico de “non reformatio in peius,” que garantiza que nada de lo que intente la defensa puede perjudicar al reo. En este caso, este principio significa que no sería valido, a partir de un amparo, emitir en una nueva sentencia penas mayores que las que se había indicado en la primera sentencia. Esto está también estipulado en el artículo 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, en donde se establece claramente que el objetivo del juicio de amparo se limita únicamente a amparar y proteger al gobernado en el caso especial sobre el que verse la queja, por lo que no puede tener como consecuencia el perjudicarlo.
Un tercer argumento demuestra cómo, al habérseles aumentado las penalidades por Rebelión (de cinco años) y Daño en Propiedad Ajena (de tres meses), a once años siete meses, y dos años siete meses, respectivamente, se les juzgó dos veces por los mismos delitos, ya que se modificó una pena que ya estaba compurgada desde el 22 de octubre de 2004. De acuerdo al artículo 64 del Código Penal Federal vigente, en caso de concurso real –es decir, cuando una misma causa penal supone una pluralidad de hechos delictivos– y si los hechos resultan conexos, o derivado uno del otro, “las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito”, es decir, la pena por cada uno de los delitos comienza a contar desde el momento de la detención, o en otras palabras, son penas que corren paralelas en tiempo a partir de la detención. En este caso, y como lo reconoció el mismo Tribunal Unitario, se acredita la figura jurídica del concurso real de delitos. Es pues evidente que las penas impuestas por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena, comenzaron a contar desde el 22 de octubre de 1999, fecha en la que las autoridades argumentan haber detenido a Jacobo y Gloria. Por lo mismo, para el 22 de enero de 2000, Jacobo y Gloria acabaron de pagar la condena por Daño en Propiedad Ajena, y para el 22 de octubre de 2004 acabaron de pagar la condena por Rebelión. Así pues, para el 25 de febrero de 2008, fecha en la que el Tribunal Unitario dictó la nueva sentencia, ya llevaban más de tres años de haber compurgado las penas por estos delitos, por lo que ya se había extinguido la acción penal en relación a ellos, es decir, ya no había delito que perseguir. De acuerdo al artículo 116 del Código Penal Federal, “la pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquellas o de las sanciones por las que hubiesen sido substituidas o computadas.” En términos legales, los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena eran “cosa juzgada” desde el 22 de octubre de 2004. En este caso, lo procedente, era haber ordenado su libertad, y aun así, Jacobo y Gloria habrían estado más de tres años privados de su libertad ilegalmente. El haber modificado condenas ya ejecutoriadas equivale a juzgarlos dos veces por un mismo delito.
Es evidente que al haber modificado y aumentado las penas por los delitos de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena, el Tribunal Unitario violó de muchas maneras la ley, y es esto por lo que Gloria y Jacobo buscan el Amparo y la Protección de la Justicia Federal. Cualquier resolución de este nuevo amparo tendría que resultar en la restitución de su libertad, si es que ésta se apega a derecho.
Cabe aquí mencionar que todo el proceso jurídico ha estado lleno de diversas irregularidades e ilegalidades cometidas por los juzgadores, quienes saltándose toda lógica y sin ningún apego a derecho, han buscado a toda costa mantener presos a Jacobo y Gloria, como si por su calidad de rebeldes pudieran tratarse fuera de la ley y sin respeto a sus derechos humanos. Ejemplo de ello es el hecho de que todo su proceso haya estado basado en el acto de un combate entre un grupo insurgente y el Ejército Mexicano, pero en ningún momento se prueba que ellos hayan participado del combate o incluso estado en el lugar de los hechos. No hay, literalmente, entre las probanzas presentadas por el Ministerio Público, ninguna de la cual se derive o se pretenda derivar la participación de Jacobo y Gloria en el enfrentamiento, sin embargo, los juzgadores simplemente asumieron que ellos fueron responsables de ese hecho, sin siquiera molestarse en argumentar cómo llegaron a esa conclusión. Como por arte de magia, los juzgadores hicieron aparecer de un plumazo a Jacobo y a Gloria en el lugar de los hechos. Por supuesto, para los argumentos del presente amparo esto se vuelve irrelevante, pero aquí se destaca por ser una prueba más de la ilegalidad con que se han conducido las autoridades en este caso.
Otro hecho de las violaciones a derechos humanos cometidas a Jacobo y Gloria es la tortura a que fueron sujetos desde el momento de su detención, por la que incluso Amnistía Internacional emitió en marzo de 2001, la recomendación AMR 41/008/2001/s en la que recomienda al gobierno mexicano que “lleve a cabo sin dilación una investigación imparcial y eficaz sobre las circunstancias completas que rodearon la tortura, que según informes, padecieron Gloria Arenas Agís y Jacobo Silva Nogales durante el tiempo que estuvieron recluidos en régimen de incomunicación en octubre de 1999, que los métodos y resultados de esa investigación se hagan públicos, y que a los responsables se los haga comparecer ante los tribunales.”
Finalmente, resaltamos también el hecho de que se les ha obstaculizado por diversos medios su defensa. Al igual que el amparo interpuesto el año pasado, Jacobo fue quien redactó el presente amparo directo. Sin embargo, desde el 14 de enero de 2005, no se le permite contar con un ejemplar de ninguna ley. Desde esa fecha se le despojó de la Agenda Penal que tenía y que había sido previamente autorizada. ¡Ahora ni siquiera una Constitución se le permite tener! De igual manera, desde esa fecha se le despojó del expediente de su causa, y durante casi tres años se le permitió tener solamente el equivalente de un grosor de quince centímetros de documentos jurídicos, por lo que para la elaboración del amparo sólo pudo contar con la sentencia del Juez de Distrito, y es hasta apenas unos meses que pudo contar con un poco más de documentos del expediente, pero solamente si son autorizados por la institución. ¿Desde cuándo en México se requiere de autorización para contar con documentos del propio expediente? ¿Cómo puede decidir la autoridad carcelaria acerca de lo que el preso necesita para su defensa? Desde esa fecha y hasta el momento no se le permite recibir ninguna jurisprudencia, pese a que son tan indispensables para la argumentación del Amparo Directo. Las únicas de que dispone son las que vienen incluidas en las sentencias, alguna que otra que se incluye en las sentencias de los presos y se las han dictado, y alguna más que intercaladas en las cartas familiares le han transcrito con riesgo de que no se las den con el argumento de que “no está permitido”. Como si no fuera poco, desde esa fecha tampoco se le permite hacer uso del derecho de tener una persona de confianza.




Comité Verdad Justicia y Libertad Jacobo y Gloria
comiteverdad@gmail.com
http://comiteverdadjusticiaylibertad.blogspot.com
http://www.vcn.bc.ca/prisons

Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A.C.
colectivo@contralatortura.org
http://www.contralatortura.org

Mujeres y la Sexta, La Otra D.F. y Edo. Mex.
mujeresyla6a@yahoo.com.mx
http://mujeresylasexta.org